2020 terminó con un halo de esperanza que llegó en forma de vacuna. A finales de diciembre comenzó la campaña de administración de las dosis y a principios de 2021 la tercera ola del coronavirus se hizo incontenible. Los contagios crecían y la incidencia acumulada aumentaba: era hora de endurecer las limitaciones existentes, también en el ámbito de la movilidad. Estas son las restricciones entre comunidades y esto es lo que nos espera en 2021.
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A pesar de que las autoridades sanitarias insisten en que debemos evitar el contacto social, la interacción con personas fuera de nuestro círculo y los desplazamientos… hay casos en los que es necesario coger el coche. Y hay que hacerlo respetando las nuevas limitaciones que las distintas comunidades autónomas han puesto en marcha para frenar los contagios: cierres perimetrales, toque de queda, restricciones en las reuniones, limitaciones de pasajeros…
Cierres perimetrales
El Gobierno ha dado potestad a las autonomías para establecer los cierres perimetrales que consideren necesarios. Unas limitaciones que se dividen en diferentes niveles: comunidades, provincias, municipios y distritos sanitarios.
Teniendo en cuenta la variedad de restricciones, el Gobierno ha diseñado un mapa interactivo que permite consultar las limitaciones de entrada y salida así como los cierres perimetrales de las distintas comunidades y ciudades autónomas. Una herramienta a tener en cuenta antes de llevar a cabo un desplazamiento. Eso sí, los datos no se actualizan en tiempo real: lo hacen cuando los gobiernos autonómicos publican de forma oficial las medidas.
Las excepciones
No obstante, existen una serie de excepciones que permiten realizar desplazamientos a pesar de los cierres perimetrales:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Toque de queda
Igual que sucede en el punto anterior, no hay un plan único para toda España: cada región establece sus propias medidas y dicta el periodo de tiempo en el que la movilidad de los ciudadanos (a pie o en coche) está prohibida. No obstante, el punto de partida sí es el mismo: dentro de las disposiciones comunes el horario del toque de queda es de 23 a 6, a partir de ahí cada comunidad autónoma puede ampliarlo o reducirlo en una hora.
Dada la situación, son muchas las autonomías que han ampliado la hora de inicio a las diez de la noche limitando, así, los viajes en vehículo: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Canarias (Tenerife), Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia y País Vasco.
A las once lo mantienen Madrid, Melilla y Navarra. Castilla y León, por su parte, ha establecido que el toque de queda en su territorio comienza a las 20 horas: una medida que ha generado todo tipo de opiniones puesto que según el Real Decreto que regula el Estado de Alarma actual, sólo pueden ampliar el horario en una hora. Por lo tanto, el gobierno castellanoleonés ha solicitado al Gobierno ese aumento igual que lo ha hecho Andalucía.
Las excepciones
Igual que ocurre en el caso anterior, se han establecido algunas situaciones en las que sí podemos desplazarnos (a pie o en coche) dentro del horario del toque de queda:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los puntos anteriores.
Límites en las reuniones
Las reuniones sociales y familiares están en el punto de mira y la mayor parte de las comunidades las ha limitado a seis integrantes. Otras muchas han optado por endurecer las restricciones en torno a estos encuentros:
- Cuatro personas: Andalucía, Aragón, Canarias (Tenerife), Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Galicia, La Rioja y Melilla.
- Sólo convivientes: Gran Canaria (excepto para el consumo en bares y restaurantes, que se limita a cuatro personas) Ibiza, Lanzarote (cuenta con la misma medida que Gran Canaria), Mallorca y Murcia.
Pasajeros en el coche
Al hilo de la anterior medida ha surgido una duda: si las reuniones sociales y familiares están limitadas, ¿qué ocurre con los viajes en coche? Se realizan en lugares cerrados donde coinciden personas que forman parte de esos grupos y en los que es complicado mantener la distancia de seguridad.
Según informa La Vanguardia, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social ha puntualizado que las restricciones también afectan a los desplazamientos que se realizan en los vehículos privados. Por lo tanto, el límite de personas que pueden viajar juntas en un vehículo estará marcado por el número máximo de individuos que se permitan en esas reuniones. En este sentido, Murcia se ha desmarcado con su propia normativa: no permite que dos personas compartan coche salvo si viven bajo el mismo techo.
Uso de la mascarilla en el coche
Cuando el desplazamiento se haga con personas no convivientes, todos los pasajeros estarán obligados a llevar la mascarilla en el interior del coche. En cambio, si viven juntos no es necesario que la utilicen.
Fuente: Autobild
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