Restricciones de viajes internacionales en España

España ha restringido la entrada a la mayoría de los viajeros procedentes de fuera de la UE, la zona Schengen y países con acuerdos bilaterales de aceptación de viajeros. Los viajeros que lleguen de países de alto riesgo deben presentan un certificado médico que acredite resultado negativo por COVID-19 en prueba TMA, LAMP o PCR de hisopado emitido en las 72 horas previas a la llegada.

Restricciones de entrada

España ha reabierto las fronteras a viajeros de la mayoría de los países de la UE; la entrada a viajeros procedentes de otras zonas continúa restringida, excepto para los ciudadanos y residentes en España, y viajeros que acompañen a familiares cercanos. España no permite entrar a viajeros que hayan estado en el Reino Unido, Brasil o Sudáfrica, a excepción de ciudadanos españoles y residentes en España. Desde el 22 de julio de 2020, los viajeros que lleguen desde Montenegro y Serbia ya no pueden entrar en España. Para los viajeros que lleguen de fuera de la UE, solo podrán entrar en España si son de las siguientes categorías: •Los residentes habituales en la UE, los miembros asociados a la zona Schengen, Andorra, Mónaco, la Ciudad del Vaticano y San Marino. •Los titulares de visados de larga duración emitidos por un estado miembro asociado a la zona Schengen que viajen a dicho país. •Profesionales sanitarios que viajen a España por motivos laborales. •Personal del sector del transporte de mercancías en cumplimiento de sus labores. •Diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios internacionales, militares, miembros de protección civil y de organizaciones humanitarias en cumplimiento de sus labores. •Estudiantes que estudien en algún país de la UE/zona Schengen y tenga el visado o permiso correspondiente, así como seguro médico. Deben entrar en el país 15 días antes del inicio de los estudios. •Trabajadores de alta cualificación tales como participantes en eventos deportivos de alto nivel que se celebren en España. •Personas que viajen por motivos familiares debidamente justificados. •Personas que viajen por motivos humanitarios justificados o de fuerza mayor. •Residentes de Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez o Uruguay, siempre que viajen directamente desde esos países o solo hagan tránsito internacional en aeropuertos fuera de dichos países.

Requisitos de entradaDesde el 23 de noviembre todos los viajeros (niños incluidos) que lleguen de Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Austria, Baréin, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Polinesia Francesa, Georgia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Guam, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jordania, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Marruecos, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Palestina, Panamá, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, San Martín, Suecia, Suiza, Túnez, EAU, Reino Unido, Ucrania y Estados Unidos deben presentar un certificado médico que acredite resultado negativo por COVID-19 en prueba TMA, LAMP o PCR emitido en las 72 horas previas a la llegada, a excepción de quienes lleguen de las Azores (Portugal); Rogaland, More og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trondelag o Troms og Finnmarkin (Noruega); Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada o Sterea Ellada (Grecia); las islas Feroe o Groenlandia. Es posible que se hagan controles sorpresa a la llegada para confirmar que los viajeros se hayan hecho la prueba PCR, TMA o LAMP de COVID-19 y hayan dado negativo. Se multará con al menos 3000 euros a quien no la haya hecho. España ha abierto de nuevo las fronteras a viajeros de la UE, la zona Schengen y el Reino Unido. Los viajeros que lleguen desde las zonas arriba mencionadas ya no tienen que presentar un certificado de residencia ni aislarse a la llegada a España, pero deben rellenar un cuestionario de salud FCS 48 horas antes de su llegada a través de https://www.spth.gob.es/ y presentar el código QR generado a su llegada. Los viajeros también deben someterse a una toma de temperatura y una evaluación médica visual. Desde el 14 de noviembre, los viajeros que vayan a las islas Canarias y hayan reservado alojamiento turístico autorizado deben acreditar resultado negativo por COVID-19 emitido en las 72 horas previas a la entrada en el alojamiento, así como descargar y activar la aplicación Radar COVID durante la estancia en las islas y durante los 15 días posteriores al viaje. Los niños menores de 7 años están exentos de estos requisitos. Las autoridades autonómicas de Baleares han puesto en marcha controles en tres etapas para las llegadas nacionales por aire o mar a las islas, además de las medidas para llegadas internacionales al país. Todos los turistas que lleguen de o por comunidades autónomas con una incidencia acumulada del virus de 150 casos por 100 000 habitantes o más deben acreditar resultado negativo en PCR o TMA emitido en las 72 horas previas a la llegada. Se multará con hasta 3000 euros a quien no lo haya hecho. Quien viaje por un motivo justificado deben rellenar una declaración y hacerse una prueba de antígenos al llegar al aeropuerto o al puerto y ponerse en cuarentena 10 días. Los que vivan en las islas Baleares deben hacerse una PCR en el lugar de partida en las 72 horas previas a la llegada o hacerse la prueba al llegar o ponerse en cuarentena 10 días.

Requisitos de cuarentenaActualmente los viajeros no tienen que ponerse en cuarentena a menos que lo exijan las autoridades españolas al llegar a España por algún motivo específico.

Normas de tránsitoLos viajeros que transiten por España en un aeropuerto español hacia el destino final del viaje no tienen que cumplir el requisito de PCR, TMA o LAMP arriba mencionado. Sin embargo, deben ir preparados para poder acreditar el viaje y llevar consigo confirmación de vuelos al destino final. Es posible que también se apliquen las restricciones impuestas por España a los viajes de pasajeros procedentes del Reino Unido del 22 de diciembre al 19 de enero a los que transiten por España a otros destinos internacionales.

Resto de informaciónLos permisos de residencia y visados D caducados entre el 14 de diciembre de 2019 y el 21 de junio de 2020 se considerarán válidos para entrar en el país.

Hay 2.890.480 casos activos de COVID-19 diagnosticados en España y 66.316 fallecidos a fecha de 18 feb. 2021

https://www.spain.info/en/reportajes/informacion-practica-turistas-covid-19-viajar-espana.html

https://www.mscbs.gob.es

https://es.usembassy.gov/covid-19-information/

Fuente: Kayak

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